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FRASSON HUGO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al haber mensual del “Suplemento por Zona” y el pago de las diferencias por su carácter remunerativo. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el decreto 380/17 creó un suplemento de naturaleza particular no generalizable al haber mensual, conforme la doctrina de la Corte Suprema en Vettorello.

Rechazo de demanda Seguridad social Costas y honorarios Haber mensual Suplemento por zona Suplemento particular Decreto 380/17 Ley 21.965 Caja de retiro pfa Vettorello (csjn)


¿Quién es el actor?

FRASSON HUGO ALBERTO; FERNANDEZ RAMONA CECILIA; FARIAS SILVIA ESTELA.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Solicitan que el “Suplemento por Zona” (Decreto 380/17) se incorpore al “sueldo básico” como concepto remunerativo y bonificable y que se paguen las diferencias devengadas de los dos años anteriores, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda respecto del Suplemento por Zona creado por el decreto 380/17; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $104.220 a favor de la representación letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): “El ‘Suplemento por zona’, en el art. 5 del decreto 380/17 establece: ‘ARTÍCULO 396 septies: El suplemento por “Zona”, de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al presente artículo... Los montos de este suplemento serán sumas fijas por grados, de acuerdo a la Planilla Anexa...’” “El art. 74 de la ley 21.965, ‘El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…’” y “el art. 96… ‘el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales…’” Doctrina de la Corte Suprema aplicada: “...la señora Procuradora Fiscal, del 29/02/2024, en el cual concluyó que no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular...” (cita de VETTORELLO, sentencia del 18/11/2025). “Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones...; es decir, como un suplemento particular...” (cita doctrinal del fallo). Sobre la prueba: respecto del informe de la División Remuneraciones (expte. 69628/2018) “...dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por ‘zona’, circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento especifico y de naturaleza particular...”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución se funda en la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en Vettorello y en la interpretación normativa del decreto 380/17 como suplemento particular.

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