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GIORGINI DIANA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales por recálculo de haber inicial y actualización de PBU; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 y ordenó el pago de retroactivos desde el 5/12/2022, diferiendo la actualización definitiva de la PBU para la ejecución.

Intereses Costas Pbu Reajustes previsionales Seguridad social. Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Impuesto a las ganancias (exencion de retroactivos) Retroactivos desde 05/12/2022 Metodologia de calculo pbu


¿Quién es el actor?

GIORGINI DIANA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo), se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología fijados en el considering, se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances explicados, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos, y se ordenó pagar a favor del actor desde el 5/12/2022 las sumas adeudadas con los intereses correspondientes. Las costas se impusieron a la parte demandada conforme al criterio de la CSJN en autos "MORALES, BLANCA AZUCENA...".
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Ello así, se advierte con meridiana claridad que la aplicación al caso de lo establecido por el art. 9 apartado 3° de la ley 24.463, vulnera el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional de la parte actora, pues debe reconocerse el derecho a recomponer su haber previsional, conforme el haber de jubilación que le habría correspondido. Por ello, en atención a la situación y características personales del actor, la naturaleza de la pretensión incoada y a fin de lograr el respeto de los derechos previsionales, en su máxima consideración como derecho humano fundamental, correspondería declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463, en la medida que impone una disminución en el haber recalculado conforme se ordena en la presente, tendiendo para ello en cuenta el criterio de confiscatoriedad contemplado por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999." "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo." Además, la sentencia establece: "Ordenar pagar a favor del actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 5/12/2022. A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado precedentemente y hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la Parte Resolutiva final es lo que resuelve el Tribunal.

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