GRASSI LILIANA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugna liquidación de pensión por renta vitalicia y reclama reajustes y movilidad; pide recálculo del haber bajo la doctrina Elliff y Badaro. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias desde el 23/10/2022 con intereses, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial y limitó la retroactividad por prescripción conforme art. 82 ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grassi Liliana Susana (titular de pensión directa abonada por renta vitalicia previsional).
Demandado: ANSeS.
Objeto: se impugna resolución que desestimó pedido de reajuste; se solicita recálculo del haber inicial (porción a cargo del régimen público) aplicando doctrina "Elliff" y reconocimiento de movilidad total del haber conforme a "Badaro"; pago de diferencias y retroactividad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSeS, ordenando reajustar la pensión de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia, con actualizaciones y retroactividad; se rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances indicados; se ordenó a ANSeS pagar las diferencias desde el 23/10/2022 con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"…la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados…" (considerando 8º).
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles ..." (cita del art. 14 bis de la Constitución Nacional, considerando 9º).
"Por ello, por el período comprendido entre el 01/01/2002 y hasta el 31/12/2006 se aplicarán, sobre la renta inicial, las pautas establecidas en la causa 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (CSJN, sentencias del 8/8/06 y 26/11/07)..." (considerando IV).
"A esos fines, la ANSeS deberá cotejar, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por la titular y las que corresponden por aplicación de las pautas referidas anteriormente y en su caso, liquidar y abonar las diferencias que surjan a favor de aquélla, desde los dos años previos al reclamo administrativo (en virtud del planteo de prescripción opuesto, conforme al art. 82 de la ley 18.037)." (considerando IV).
Sobre topes: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (considerando VIII).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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