ROMERO OMAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, actualización de la PBU y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, diferir la actualización de la PBU para ejecución según la metodología fijada y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
ROMERO OMAR RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados a haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor conforme a los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme al índice y metodología dispuestos; se declararon la inaplicabilidad del decreto 807/16 y del tope del art. 14 inc. 2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos expuestos; se ordenó el pago de las diferencias desde el 16/1/2023 con intereses; se impusieron las costas a ANSeS y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la imprescriptibilidad del derecho previsional y el reclamo administrativo:
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN... Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10). Por otra parte, el reclamo administrativo de reajuste de haberes respecto la cuestión debatida ... fue efectuado el 16/1/2025."
2) Sobre la metodología de actualización de la PBU y su diferimiento a ejecución:
"En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
3) Sobre topes, decretos reglamentarios e inaplicabilidad:
"Por ello, en virtud de lo dispuesto precedentemente, corresponde declarar la inaplicabilidad del decreto 807/16... Así las cosas, corresponde ordenar la aplicación del ISBIC hasta el 28/02/2009. A partir del 01/03/2009 se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 2º de la ley 26.417... Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..."
4) Sobre inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463:
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
5) Sobre prescripción:
"Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: no se registran votos discrepantes en el texto de la parte resolutiva; la decisión consignada es atribuible al juez federal que dicta la sentencia.
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