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PEREZ BRUNO PASCUAL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reclamo de cese y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó mantener la condena, imponiendo costas en la alzada a la demandada y regulando honorarios para la parte actora.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Reintegro Gendarmeria nacional Descuentos previsionales Ley 27.423 Decreto 679/97 Cpccn art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ BRUNO PASCUAL y otro (actores). Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL. Objeto: Se reclama la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores por aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses. Decisión: Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia." "II.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Finalmente respecto de las costas en esta alzada, atento a la forma en que se decide, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN); 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos/disidencias: El acuerdo es unánime en lo que se resolvió; no consta disidencia en la parte dispositiva final.

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