CONFORTE EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de la Prestación Básica Universal y bonos complementarios; la Cámara revocó la aplicación de diferencias sobre los haberes-base de enero/febrero 2021 y pospuso el tratamiento de topes de haberes para la liquidación, confirmando lo demás de la sentencia y las costas. La Cámara fundamentó la decisión en el carácter excepcional de los bonos y en precedentes sobre confiscatoriedad y emergencia.
¿Quién es el actor?
CONFORTE EDUARDO RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la consideración de bonos complementarios y topes de haberes; impugnación de aplicación de topes y retenciones (impuesto a las ganancias); costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó lo ordenado en primera instancia en cuanto aplicaba a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609) el pago de la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; revocó lo decidido respecto de los topes de haberes en actividad y pospuso su tratamiento para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó costas y honorarios de la alzada (30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir..."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones específicas (fijadas en el texto), pero la resolución consignada es la acordada por mayoría y prevalece sobre eventuales posiciones en minoría.
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