MADDALENA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, reclamando modificación del valor de la Prestación Básica Universal y criterios de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, pospuso el tratamiento del tope del haber para la etapa de ejecución, confirmó costas y fijó honorarios de la alzada en 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MADDALENA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales; en particular, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para el haber inicial, aplicación de topes (art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), tratamiento de impuestos y aportes, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; pospuso el tratamiento del tope del haber en actividad para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario establecerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costó por su orden en la alzada; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Respecto de las costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varias cuestiones y manifestó que, en su criterio, "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados", y aportó fundamentos sobre la actualización de remuneraciones según precedentes Elliff y Blanco. Esa posición quedó a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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