ARAUJO PATRICIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal contra ANSeS por reajustes varios y bonos complementarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la solución de grado: revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero/febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento previsto por la ley 27.609, revocó la aplicación de la Res. SSS 6/2009 y diferió para ejecución el tratamiento de topes, confirmando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ARAUJO, Patricia Edith.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en especial, reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la inclusión de bonos y suplementos en la integración del haber previsional; cuestionamientos a la aplicación de la ley 27.609, Resolución SSS 6/2009, topes de haberes y liquidaciones de enero/febrero 2021; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la disposición de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre los topes de haberes, confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Asimismo, determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... Dicho ello, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresadas sus opiniones reservadas sobre diversos puntos (entre ellos, consideraciones respecto de la actualización de la PBU y la ley 27.609), pero la resolución final se adoptó por mayoría; las opiniones salvadas constituyen disidencia parcial y fueron oportunamente consignadas.
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