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BOBRIK JAVIER AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo revisión del haber inicial, la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, difirió para ejecución el tratamiento de la aplicación de topes y fijó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Tasa pasiva Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Topes de haberes Ley 27.609 Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bobrik Javier Augusto (actor). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre prestación previsional —revisión del haber inicial (remuneraciones y aportes autónomos), reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463, art. 79 ley 18.037), inconstitucionalidad de normas (varias leyes), impuesto a las ganancias, costas y honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial y resolvió: diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas de grado sujetándolas a la liquidación (art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo confirmó los demás pronunciamientos de la sentencia apelada conforme a los fundamentos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU... En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..." "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertas cuestiones (servicios autónomos y otras metodologías de cálculo) y expresó consideraciones propias respecto de la aplicación de topes e inconstitucionalidades, pero votó por confirmar la sentencia apelada; su voto fue salvado sin modificar la mayoría.

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