MURIEL VIRGINIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSES, incluyendo la actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara diferió el tratamiento del reclamo sobre la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, manteniendo la imposición de costas y fijando honorarios en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MURIEL VIRGINIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficio previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal —PBU—, impugnaciones normativas y cuestiones accesorias: aportes autónomos, impuesto a las ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; en lo demás que fue materia de agravios se confirmó la sentencia apelada; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las salvedades indicadas respecto de liquidación) y se impusieron costas por su orden en la alzada; se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa opinión en disidencia parcial respecto de la metodología de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial; propuso revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426, aplicando los índices de la CSJN (Elliff / Blanco) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa posición quedó registrada como voto en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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