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DEPALMA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos vinculados a topes, impuesto a las ganancias y normativa de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, diferió para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de topes y confirmó la regulación de las costas y honorarios conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Reajustes Pbu Topes de haberes Ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Art. 36 ley 27.423


¿Quién es el actor?

DEPALMA MARIA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y agravios relacionados con la aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463), interpretación de normas de movilidad (Ley 27.609 y Ley 27.426) y retención del impuesto a las ganancias; pedido de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y estableció costas por su orden en la alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Se transcribe textualmente la parte dispositiva en la sección 0).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 5) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvo de voto: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones (se consignan en el cuerpo de la sentencia), entre ellas observaciones respecto de la actualización de la PBU y la aplicación de precedentes; su posición fue preservada, pero la resolución mayoritaria (transcripta en la sección 0) prevalece.

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