CANO ANGEL GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia: declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para la actualización de remuneraciones, diferió para ejecución el examen de los topes de haberes y confirmó la decisión recurrida en lo demás, imponiendo costas a la vencida en alzada.
¿Quién es el actor?
CANO ANGEL GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 ley 24.241; art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), impuesto a las ganancias, costas e honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; declaró no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas computadas para el cálculo del haber reajustado; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó las costas de la alzada y honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (extractos literales relevantes):
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24.241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones."
"Que, en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos/Disidencia: El acuerdo fue por mayoría. Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en ciertas cuestiones (por ejemplo, sobre la actualización de remuneraciones posteriores a marzo de 2009 y consideraciones sobre la PBU), pero la decisión indicada en la parte resolutiva es la que integra la resolución de la Cámara.
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