GANCEDO ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios, reclamando en particular la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo materia de agravios, reconociendo el derecho a la revisión de la PBU conforme a la doctrina citada y fijando pauta de incidencia (umbral del 15%) para proceder al reajuste; costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
GANCEDO ADRIANA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales, con especial reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis de la incidencia de bonos / suplementos otorgados por el Poder Ejecutivo en los últimos años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en cuanto a lo decidido y que fue materia de agravios. Además, reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU, aplicando la pauta para verificar la incidencia porcentual de la merma: la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), multiplicada por cien, y determinó que, si el resultado fuera igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
- "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
- "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en torno a cuestiones relativas a la actualización de la PBU y cita la doctrina de la Corte en precedentes ("Quiroga", "Sandoval", "Pichersky"), por lo que se registra su opinión aparte, sin alterar la decisión de la mayoría.
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