ANZOATEGUI JAVIER c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 para acceder a la jubilación a los 62 años. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero modificó la regulación de honorarios de primera instancia elevándolos a 20 UMA ($2.084.400) e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Javier Anzoategui.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 15 de la Ley 27.546 por impedir el acceso al beneficio jubilatorio a los 62 años y habilitar al actor para iniciar el trámite correspondiente.
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 1— confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con las salvedades previstas en la parte dispositiva: elevó los honorarios de la asistencia y dirección letrada de la parte actora a 20 UMA (equivalente a $ 2.084.400) por la labor en primera instancia, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Para comenzar por los albores de la norma en cuestión, cabe remitirnos al mensaje de elevación del Poder Ejecutivo de fecha 14 de febrero de 2020, del que se desprende en relación con este punto: '…que el artículo 15 del proyecto de ley prevé una escala progresiva de incremento de las edades que permite llevar a cabo la modificación citada de manera gradual y previsible, a fin de no afectar los derechos de los magistrados y funcionarios que se encuentran próximos a jubilarse…'."
- "Ello así, esta -a priori
- loable intención que se desprende del mensaje de elevación jamás se pudo materializar en la práctica, por la sencilla razón de que la escala del art. 15 no genera un aumento gradual o paulatino de la edad exigida para acceder al beneficio, sino que, por el contrario de no hallarse el interesado dentro de los márgenes allí previstos, abruptamente verá incrementada la edad para acceder de 60 a 65 años."
- "En cuanto a la apelación por altos y bajos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas y el resultado del pleito, corresponde regularlos en la suma de 20 UMA, equivalente a $ 2.084.400 (pesos dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos), por su labor en primera instancia (de conformidad con Ac. C.S.J.N. N° 30/2023 y Res. SGA N° 1930/2026; artículo 16 y cc. de la ley 27.423 y art. 1255 del CCC). A dicho monto deberá adicionarse el IVA, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: no se registran votos particulares en la parte dispositiva; la resolución final es la que antecede.
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