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PEREA ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de la Prestación Básica Universal y otros rubros previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021 y revocó la aplicación de la Resolución SSS 6/2009, difiriendo para la ejecución el análisis sobre topes y confirmando la sentencia en lo demás y las costas conforme a lo resuelto.

Costas Ejecucion de sentencia Reajuste Anses Prestacion basica universal Pbu Topes de haberes Ley 27.423 Resolucion sss 6/2009 Calculo porcentaje 15%


¿Quién es el actor?

PEREA ISMAEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, en especial reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la aplicación de topes, a normas como la Resolución SSS 06/09 y a la actualización de haberes (enero/febrero 2021), además de impugnaciones sobre pautas de movilidad y aplicación de precedentes jurisprudenciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual; diferenció para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; confirmó lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN en caso de liquidación favorable al actor, y en su defecto dejándolas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó honorarios en la alzada para la representación de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "En cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio." 4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la actualización de la PBU y remite al análisis en la etapa de ejecución conforme precedentes de la CSJN, pero esa postura se presenta como opinión particular y no modifica la decisión de la mayoría.

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