ORTIZ LUIS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y PBU contra ANSES. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, pospuso para la liquidación el tratamiento de los topes de haberes y confirmó la imposición de costas a la parte vencida, aplicando pautas de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
ORTIZ LUIS HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, reclamando actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), revisión del haber inicial (incluidas remuneraciones consideradas) y cuestionamientos sobre topes de haberes (art. 26 ley 24.241, Resolución SSS 06/09), prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios, pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia, confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las consecuencias previstas por art. 36 ley 27.423 según surjan o no sumas a favor del actor) y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Asimismo, confirmó la prescripción aplicada y diferenció el carácter de los bonos previsionales al analizar la PBU.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó su opinión reservada (salvó su opinión) y, conforme su voto, propuso revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, así como actualizar las remuneraciones conforme a precedentes de la CSJN (Elliff; Blanco) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa postura quedó a salvo como disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
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