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MARTINEZ MIRNA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de la Prestación Básica Universal y otros componentes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y diferió para la etapa de ejecución el examen de los topes de haberes.

Costas Ejecucion de sentencia Reajuste Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 24.241 Art. 9 Art. 25


¿Quién es el actor?

MARTINEZ MIRNA ELIZABETH (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes y la inconstitucionalidad de arts. 9 y 25 de la ley 24.241, así como otros reajustes varios y aplicación del precedente “Makler”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de cuestiones vinculadas con la actualización de la PBU y las costas, si bien la resolución fue dictada por mayoría. Esa reserva se consignó expresamente por el juez citado, sin alterar la decisión mayoritaria indicada en la parte resolutiva.

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