MUÑOZ MARGARITA LUJAN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando la pensión derivada del fallecimiento de su esposo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones para que el juez de grado dicte un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ MARGARITA LUJAN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: revocar la resolución administrativa que negó el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del Sr. Grillo Rubén Osvaldo y obtener la prestación con sus sumas retroactivas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia de fecha 11/04/2025 (expte. 5652/2023) y se remitieron las actuaciones al juzgado interviniente para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Al respecto, este Tribunal comparte las conclusiones expresadas por el Sr. Fiscal General, a las que cabe remitir en razón de brevedad en cuanto a que más allá de la cuestión de fondo a debatir, la sentencia dictada en la anterior instancia se encuentra viciada de nulidad; por cuanto de la consulta al sistema informático de la ANSeS, se advierte la existencia de la mencionada Sra. Alicia Graciela Barreto, quien según lo allí expuesto, percibió una prestación, cuya fecha inicial de pago fue el 1/2/23 y la fecha inicial de pago el 12/4/22, habiéndose dado de baja el 1/2/25."
"A su vez sostiene que la sentencia en análisis exhibe una fundamentación tan solo aparente, toda vez que se ha omitido considerar aspectos conducentes para la solución de la causa, privándola por tanto, de sustento como acto jurisdiccional válido (Fallos 300:927 y 1114) ... Además refiere que siguiendo esta tesitura, el art. 163 inc. 6, apartado 2 del C.P.C.C.N, establece que la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados."
"Finalmente concluye que en razón de lo expuesto corresponde declarar la nulidad del fallo y, en forma previa al dictado de uno nuevo, proceder a la citación de tercero referida a los efectos de mejor proveer."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia en el instrumento provisto; la Parte Resolutiva consigna la decisión del tribunal por mayoría.
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