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PONCE DE LEON UBALDO DANIEL c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 para cesar descuentos y obtener reintegros. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada, pero confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado y condenó en costas a la demandada vencida.

Costas Honorarios Apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Art. 68 cpccn Art. 2553 cccn


¿Quién es el actor?

PONCE DE LEON UBALDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

GENDARMERÍA NACIONAL (s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Se pretendió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento practicado por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se solicitó imponerse las costas a la parte accionada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida; y ordenó regular honorarios por las actuaciones de segunda instancia, estableciendo además que la letrada de la parte actora percibirá el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "II.
- Primeramente, en lo atinente al agravio interpuesto por la parte demandada en materia de prescripción, en virtud de lo resuelto en la sentencia recurrida, donde se tuvo por no contestada la demanda, y de lo dispuesto por el art. 2553 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde desestimarlo." "III.
- En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la sentencia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; 2.
- Confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios de conformidad con lo considerado precedentemente; 3.
- Imponer las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 del CPCCN); y 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el texto; la Parte Resolutiva es el acuerdo del Tribunal y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

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