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SCATURRICCIO ANALIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió ejecución por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida, impuso las costas de Alzada a la parte demandada, confirmó los honorarios apelados y reguló los honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Anses Reajustes varios Ley 27.423 Art. 68 cpccn Acordada csjn 10/25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCATURRICCIO ANALIA BEATRIZ (actora). Demandado: ANSES (parte demandada/ejecutada). Objeto: ejecución de sentencia/“reajustes varios” (proceso de ejecución derivado de sentencia firme). Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I, por mayoría, confirmó la resolución recurrida en lo principal objeto de agravios; impuso las costas de la Alzada a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN); confirmó los honorarios apelados por las labores concretadas en el proceso de ejecución; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado. Se ordenó protocolizar, notificar y publicar conforme Acordada CSJN 10/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Los genéricos cuestionamientos que desliza la parte demandada contra la liquidación practicada no reúnen los recaudos exigidos por los arts. 178 y 504 del CPCCN, en tanto no demuestran acabadamente errores numéricos o de cálculo ni apartamiento de las pautas aplicables al caso por imperio de la sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, por lo que no han de prosperar." "III. En cuanto al agravio expresado por la ejecutada referido a la aplicación del impuesto a las ganancias, cabe señalar que dicha cuestión ya fue resuelta en la sentencia dictada en el proceso de conocimiento, la cual se encuentra firme y consentida, por lo que el actual agravio resulta extemporáneo. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio al respecto." "En consecuencia, siendo que el proceso de ejecución tuvo origen en el incumplimiento de la manda judicial por parte de la accionada y que sus impugnaciones fueron rechazadas, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida, en los términos del art. 68 del CPCCN. Igual solución corresponde adoptar respecto de las costas de esta Alzada." "En consecuencia, corresponde aplicar lo previsto en el art. 21 de la ley 27.423, el cual establece una escala de valores, relacionado con las sumas resultantes de la liquidación practicada, conforme al art. 24 del mismo cuerpo legal.... En consecuencia, teniendo en cuenta la extensión y complejidad de los trabajos realizados en la ejecución, el monto del juicio y el resultado obtenido, a la luz de las previsiones de los arts. 15, 16, 21, 24, 29, 41 y 51 de la ley 27.423, y la Acordada CSJN 30/2023
- Resolución SGA 1930/2026, se llega a la convicción de que corresponde confirmarlos." "VI. En atención a las tareas desarrolladas en esta instancia, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, todo ello conforme a la ley aplicable."
- Votos y mayoría: La resolución final se adoptó por mayoría. No surge en el dispositivo una disidencia que altere lo resuelto por la mayoría; por tanto lo transcripto en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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