RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó el actor el retiro por invalidez en virtud del art. 49 punto 4 y art. 48 de la ley 24.241; la Cámara declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse la prestación, la haga efectiva en 30 días. Además impuso costas por su orden y reguló honorarios en $312.660 (3 UMA, UMA $104.220).
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ALEJANDRO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241) tras dictamen adverso de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se tuvo por acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la parte actora en $312.660 (3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 5.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $312.660, equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220 Resolución SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva que figura al final es la decisión de la Cámara.
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