SICORA ELENA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes de la Prestación Básica Universal y otros suplementos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, ordenando costas y fijando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sicora Elena Susana.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y tratamiento de bonos/ suplementos y aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia o salvo de opinión: Se consignó que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" sobre la actualización de la PBU y remite al análisis según precedentes de la Corte; esa posición fue preservada pero la resolución fue por mayoría.
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