ZICCARELLI GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 y restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2° para el caso y ordenó el pago de las sumas descontadas; además impuso costas a la demandada y fijó honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
ZICCARELLI GRACIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducciones sobre la prestación; reclamó asimismo el reintegro de sumas retroactivamente retenidas sin aplicación de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó la restitución de las sumas descontadas y se impusieron las costas de alzada a la demandada; se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'."
"Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
(Además, respecto de costas y honorarios:) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, ... 2) Costas de alzada a la demandada (arts. 14 de la ley 16986 y 68, primer párrafo, del CPCCN) y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en minoría/diferencias: No constan disidencias relevantes: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere a la solución propiciada por el voto mayoritario.
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