MACRI MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras actualizaciones previsionales frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU, aplicando pauta de incidencia y umbral del 15% y ordenando costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
MACRI MIGUEL ANTONIO (actor en autos: “MACRI MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de aportes autónomos, exención del impuesto a las ganancias y aplicación de precedentes (entre ellos “Makler”) respecto del cómputo de categorías aportadas en moratorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide y fue materia de agravios. Asimismo dispuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción. (Se confirma la decisión del juez de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre la consideración de las moratorias y cómputo de aportes y aplicación de “Makler”:
"la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)..."
2) Sobre la PBU, los bonos y la necesidad de análisis integral:
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
También el Tribunal cita los considerandos de los decretos que motivaron los suplementos: “… nuestro país ha sufrido una importante alza del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad. Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento…”
3) Pauta para verificar incidencia y criterio de procedencia del reajuste:
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
4) Sobre alcance del recurso y limitaciones de la Alzada:
"conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
5) Disidencia o salvedades relevantes: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología en relación con servicios autónomos y advirtió sobre la prohibición de reformatio in peius: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)". No obstante, el voto mayoritario resolvió confirmar la sentencia apelada.
6) Costas: se impusieron "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
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