CHAVEZ CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes en causa por Prestación Básica Universal contra ANSeS por aplicación de movilidad y topes. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y diferió para ejecución el análisis sobre topes; confirmó costas y demás pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
CHAVEZ CARLOS ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos a la ley 27.609 y aplicación de topes de haberes, además de impugnaciones relativas a leyes y decretos (27.541, 27.426, 27.609) y la forma de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió: (i) dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; (ii) revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; (iii) diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; (iv) confirmar lo resuelto en la instancia de grado respecto de las costas en los términos expuestos; (v) confirmar la sentencia recurrida en lo demás; (vi) imponer costas por su orden en la Alzada; y (vii) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso..."
3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra ... la aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Observaciones sobre votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en ciertos puntos y hace pronunciamientos particulares sobre la PBU y la ley 27.609, pero la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión de la mayoría y prevalece sobre eventuales opiniones particulares.
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