QUIÑONES JUANITA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda de pensión por fallecimiento contra ANSES solicitando que se reconozca la calidad de aportante irregular con derecho del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó al organismo previsional dictar la resolución que reconozca la pensión, confirmando además la imposición de costas y diferiendo la regulación definitiva de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juanita Quiñones (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento y reconocimiento del causante Raúl Alberto Barrionuevo como aportante irregular con derecho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; no hubo imposición de costas en la alzada por ausencia de réplica del memorial; se diferió la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora hasta contar con suma líquida determinada y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de los de primera. (Decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"Que, por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; II) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, con los alcances indicados precedentemente; III) 3) Sin costas en la Alzada atento no mediar réplica del memorial. IV.) Diferir la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en primera instancia para el momento de contar con suma líquida determinada y fijar los de Alzada en el 30% de los de primera."
"De conformidad con lo expuesto, habida cuenta de lo dispuesto por el Decreto 460/99 y la doctrina emergente del fallo referenciado y teniendo en cuenta las circunstancias del presente caso, tal es que el causante, a la fecha del fallecimiento, contaba con 65 años, 4 meses y 20 días de edad y reunía 19 años de servicios reconocidos en sede administrativa, cabe concluir que la cantidad de cotizaciones ingresadas al sistema de seguridad social resulta suficiente para considerarlo aportante irregular con derecho, toda vez que representan más del 50% de los servicios que proporcionalmente podían exigírsele en función de su vida laboral, de acuerdo con lo normado por el mencionado decreto."
"Que, en los términos del art. 36 [de la ley 27.423], la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución consignada es la que conforma la decisión de la Cámara.
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