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MOLEDO JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de haberes previsionales y reconocimiento de “refuerzos” y bonificaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal y difirió para la etapa de ejecución el examen de las sumas extraordinarias, estableciendo pautas para su evaluación en la liquidación.

Costas Ejecucion de sentencia Seguridad social Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Pbu Ley 27.609 Razonabilidad constitucional Honorarios (30%). Bonos/refuerzos previsionales


¿Quién es el actor?

MOLEDO JOSE CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos”, “subsidios extraordinarios”, y planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decidió y fue materia de agravios, con las salvedades indicadas; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de las sumas extraordinarias (bonos y refuerzos) y ordenó regular las costas y honorarios conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.” “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.” “Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada [ley 27.609], toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión discrepante sobre la constitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, sosteniendo: “Por lo tanto, considero que corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva.

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