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RATTI MARIA LUCIA ESTER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora impugnó la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 de la ley 24.463 aplicada por ANSeS y pidió la restitución de montos retenidos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9.2 en la especie y ordenó la restitución de las sumas retenidas, imponiendo costas de alzada a la demandada y honorarios de alzada del 30% para la dirección letrada de la actora.

Confirmacion de sentencia Seguridad social Amparo Costas de alzada Anses Prestaciones previsionales Escala de deducciones Restitucion de descuentos Honorarios de alzada Ley 24.463 art. 9


¿Quién es el actor?

RATTI MARIA LUCIA ESTER (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la Circular ANSES PREV-05-0819 y normas concordantes, para declarar su inconstitucionalidad en cuanto disponen la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; solicitar el reintegro de los montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente. Debería considerarse en su caso, el inc 3 que establece que '...3. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos ($ 3.100)'." "Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Sobre la vía y las costas: el tribunal consideró que, si bien la vía del amparo es excepcional, no procedía reiniciar la causa dada la intervención de la demandada y el estado avanzado del proceso, por lo que desestimó el agravio en ese punto. En cuanto a costas, sostuvo que "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986", imponiendo las costas de alzada a ANSeS.
- Disidencias: no consta voto en disidencia que modifique la solución; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario, conforme lo consignado.

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