BIANCHI, GUSTAVO OSCAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad para el beneficio y ordenó a ANSeS que resuelva y, de ser favorable, abone la prestación dentro de 30 días, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Bianchi, Gustavo Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 48 y ss. de la ley 24.241 (petición de prestación previsional por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $312.660 (equivalente a 3 UMA, UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y concordantes de la ley 27.423 y art. 1255 del CCyC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 5.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,10%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
Además, el tribunal reguló honorarios: "corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $312.660 equivalente a 3 UMA (valor UMA $104.220 cfr. SGA 1930/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)".
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la parte resolutiva final; la decisión aparece firmada por los tres Jueces de Cámara subrogantes.
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