CARDOZO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y prestaciones: la actora impugnó cálculos de ANSeS y pidió revisión de la PBU y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, pero revocó la resolución sobre costas de primera instancia e impuso las costas al vencido, diferiendo para ejecución los cuestionamientos sobre topes de haberes.
¿Quién es el actor?
CARDOZO ANA MARIA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cómputo de aportes autónomos, aplicación de topes de haberes, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, pero revocó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor, y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes. Asimismo, fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
- Votos y disidencia relevante:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de ciertos puntos (especialmente la metodología sobre servicios autónomos), expresando su criterio particular, pero votó por confirmar la sentencia apelada. La resolución final es por mayoría y prevalece lo consignado en la parte dispositiva ya transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: