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PONCE FABIAN DAVID c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Defensa solicitando la liquidación del coeficiente de bonificación por residencia en la Patagonia en su haber de retiro. La Cámara federal declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas, imponiéndolas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Costas Honorarios Apelacion Seguridad social Ministerio de defensa Patagonia Coeficiente bonificacion Ley 27.423 Ley 19.485 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

PONCE FABIAN DAVID.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA (Personal militar y civil de las FFAA y de ser).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la liquidación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación para residentes en la Patagonia establecido por la Ley 19.485, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora y, respecto de la cuestión de costas, revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, ordenó que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I.
- Que la parte actora se agravia respecto de las costas impuestas en el orden causado. De los agravios se corrió traslado, los cuales fueron contestados oportunamente por la contraria." "II.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde revocarlas e imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." "Finalmente, en cuanto a las costas de esta alzada, atento a la forma en que se decide corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte actora; 2.
- Revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la imposición de costas debiendo estarse a lo considerado en el punto II; 3.-Imponer las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 del CPCCN); 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No surge votación discrepante en el bloque resolutivo; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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