Logo

MARCHISONE, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez por incapacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y cc. ley 24.241 y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre la prestación y, en caso de otorgamiento, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento.

Costas Incapacidad laboral Apelacion Seguridad social Cuerpo medico forense Anses Retiro por invalidez Ley 24.241 Honorarios uma 56% Incapacidad 72


¿Quién es el actor?

MARCHISONE, JOSE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 y concordantes de la ley 24.241, por incapacidad laboral con alcance previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y concordantes de la ley 24.241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en $312.660 (3 UMA, UMA $104.220, Resolución SGA 1930/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 12.8.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 72,56%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva es acuerdo del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar