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TESONE MARTA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 respecto de su haber otorgado bajo la ley 22.929 y se ordene la restitución íntegra del haber y diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9, ordenó la restitución de las sumas y eximió del impuesto a las ganancias, impuso costas a ANSeS y fijó honorarios de alzada.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Regimen especial Inaplicabilidad de topes Honorarios de alzada Ley 22.929 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

TESONE Marta (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 (inc. 2) de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio otorgado en virtud de la ley 22.929, con reconocimiento y pago del haber sin aplicación de topes, liquidación y restitución de las sumas descontadas y declaración de exención del impuesto a las ganancias; más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del régimen especial de la ley 22.929, la restitución de las sumas descontadas, la exención del impuesto a las ganancias en los términos analizados, se impusieron las costas a la demandada y se fijaron los honorarios de la letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "tratándose de un régimen especial que justamente se diferencia por 'proteger determinadas situaciones, basados en el tipo de actividad desempeñada o en el nivel de las funciones cumplidas por sus beneficiarios, estableciendo pautas distintas en cuanto a aportes y contribuciones, determinación y cálculo del haber, movilidad, etc., que se apartan notoriamente de las establecidas en el régimen general.' (Payá, Fernando H.
- Martín Yañez, María Teresa, 'Régimen de Jubilaciones y Pensiones
- Análisis Dogmático del Sistema Integrado. Ley 24241, normas modificatorias y complementarias', Tomo II, Abeledo Perrot, 2008, p. 1137), corresponde determinar que el tope previsto en el art. 9 de la ley 24463 resulta inaplicable al caso de autos." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos recaídos el 7.5.19 (causa 'GODOY, Ramón Esteban') y el 28.5.19 (causas 'KLOSTER, María Guadalupe', 'ORTIZ DE PIEROLA, Emilia' y 'ROSSI, María Luisa') y 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/Reajustes varios', de fecha 6.05.2021 (Fallos: 344:983) y 'Garay Corina Elena c/ANSeS s/Reajustes varios' de fecha 7.12.2021 (Fallos: 344:3567), por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que en lo que hace a las costas del proceso seguido contra ANSeS, no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re 'De la Horra c/ANSeS', pública en Rev. Trabajo y Previsión Social, junio de 1999, págs. 663 y ss."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva final refleja la decisión unánime del Tribunal.

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