Incidente Nº 8 - AGRUPACION POLITICA: DEMOCRATA CRISTIANO NRO. 5 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial de agrupación política por falta de presentación de estados contables. El Juzgado Federal de Córdoba aplicó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos al Partido Demócrata Cristiano e intimó a presentar el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 en 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditado el origen y destino de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Estado, a través del procedimiento de control patrimonial ordenado por la causa administrativa (iniciativa del Juzgado y dictamen fiscal).
Demandado: Partido Demócrata Cristiano (Distrito Córdoba).
Objeto: Cumplimiento de la obligación legal de presentar el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria exigida por la Ley N° 26.215 y la Acordada N° 82/22 de la Cámara Nacional Electoral; y, en su caso, la aplicación de la sanción prevista por la ley por la omisión.
Decisión: Se aplicó la suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponderle al Partido Demócrata Cristiano y se lo intimó a acompañar, en el término de 15 días, el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 con la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos; además se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria."
"VI) Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el suscripto Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.
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