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Incidente Nº 9 - AGRUPACION POLITICA: ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL NRO. 243 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Actuaciones de control patrimonial contra el partido Encuentro Republicano Federal por la falta de presentación del balance anual 2025. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba aplicó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos al partido e intimó a que presente el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 en 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditado el origen y destino de los fondos.

Intimacion Ley 26.215 Control patrimonial Articulo 23 Encuentro republicano federal Balance 2025 Acordada 82/22 Suspension cautelar de aportes Justicia federal con competencia electoral Cuenta de ingresos y egresos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación de oficio del Juzgado Federal de Córdoba N°1 en cumplimiento del control patrimonial previsto por la normativa electoral (intervención judicial iniciada por la propia Secretaría/Juzgado en ejecución del procedimiento de control). Demandado: Partido Encuentro Republicano Federal (Agrupación política con reconocimiento definitivo de personería jurídica política en el Distrito Córdoba). Objeto: Presentación del Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025, con la documentación respaldatoria exigida por el artículo 23 de la Ley N° 26.215 y Acordada N° 82/22 de la Cámara Nacional Electoral. Decisión: Se aplicó la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponder al partido Encuentro Republicano Federal y se lo intimó a acompañar, en el término de 15 días, el Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 con la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos. Además, se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes): "I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario." "II) El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. [...] y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria." "VI) Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Sr. Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.

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