Incidente Nº 51 - AGRUPACION POLITICA: UNION POPULAR FEDERAL NRO. 23 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial contra Unión Popular Federal por omisiones y deficiencias en el balance 2024. El Juzgado Federal de Córdoba desaprobó el Estado Anual Patrimonial y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por 1 año por no acreditar fehacientemente el origen y destino de los fondos.
¿Quién es el actor?
Juzgado Federal de Córdoba 1 (procedimiento de control patrimonial iniciado de oficio/por orden judicial conforme Expte. N° CNE 2490/2025/51).
¿A quién se demanda?
Partido Unión Popular Federal (Distrito Córdoba).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024, previsto por el art. 23 de la Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se desaprobó el Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Unión Popular Federal correspondiente al ejercicio 2024; se aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año; se formó incidente para investigar eventuales responsabilidades personales (art. 63 Ley 26.215) y se puso el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El Auditor Contador emitió dictamen desfavorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Unión Popular Federal correspondientes al ejercicio 2024, con fundamento en las observaciones formuladas.
En primer lugar, cabe señalar que los asientos transcriptos en el libro Diario no contienen el nivel de detalle prescripto por las normativas de aplicación, en tanto no indican la codificación numérica de las cuentas, número de facturas e identificación de proveedores/aportantes. Además, si bien en los folios 68/69 figuran transcriptos los movimientos del ejercicio, el ajuste por inflación surge por diferencia entre partidas pero sin reexpresar las cuentas de resultado. Tampoco adjuntó el libro Caja.
... Por otro lado, el saldo de la cuenta bancaria declarado por la suma de $3.558.640,57 no es coincidente con el expuesto en los extractos bancarios adjuntados por un total de $87,84, diferencia que se explica por el monto de inicio de ejercicio, el que figuraba en Bancos por un importe de $1.713.102,04, mientras que el saldo de inicio en Libros ascendía a $5.260.841,16 (discrepancia de $3.547.739,12)."
"VI) Debido a todo lo referido en los considerandos que anteceden, resulta procedente no aprobar el estado anual patrimonial presentado por la agrupación política de marras, atinente al ejercicio económico 2024, ello en tanto las observaciones formuladas revisten una gravedad tal que no permiten acreditar de manera fehaciente el origen y destino de los fondos partidarios."
"VII) Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 23 de la Ley de Financiamiento, el art. 62 de la Ley 26.215 prescribe expresamente que: '… Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos cuando: … f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos, para desenvolvimiento institucional y para campaña respectivamente…' Por lo tanto, corresponde aplicar al partido en cuestión la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de 1 (un) año; en concordancia con lo prescripto por el art. 62 inc. f de la Ley N° 26.215."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la pieza analizada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: