BORDA, OMAR HECTOR c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de afiliación y prestaciones de salud en plan corporativo BQ04. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos, con transferencia mensual de los aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Omar Héctor Borda, representado por apoderada.
Demandado: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A.
Objeto: Reafiliación al plan BQ04 y continuidad de prestaciones de salud en las mismas condiciones y al mismo precio (exento de IVA) que tuvo durante la vida laboral activa; órdenes para que ANSES transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPOCE.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSPOCE y Swiss Medical S.A. a reestablecer la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadores activos en el plan BQ04 u otro de similares características, cumpliendo con los aportes conforme las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor deberá, en su caso, abonar la diferencia entre los aportes de ley y el valor de la cuota fijada para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente; se ordenó al ANSES transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSPOCE dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión radica, entonces, en determinar si tiene derecho a ser reincorporado como afiliado obligatorio junto a su cónyuge y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de Swiss Medical S.A., tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que abonaba cuando era trabajador activo."
"De ese modo, la condición de jubilada no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original, cuestión que debía ser convenida entre ambos entes, sin participación de los afiliados."
"Por otra parte, la mera circunstancia de que el actor hubiera continuado vinculado a la codemandada Swiss Medical S.A. en el plan corporativo cuya cuota abonaba su ex empleador, o la calificación de 'adherente' que le atribuye la obra social codemandada, no constituye un obstáculo a la procedencia de la acción, en tanto no puede ser asimilada a una renuncia al derecho que surge de las normas citadas aquí (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 4136/01 del 27/09/01 y 11.210/01 del 29/09/05, Sala II, causas n° 6605/98 del 15/05/01 y 1415/10 del 08/03/12, Sala III, causa n° 3121/00 del 25/04/02)."
"En lo que atañe al pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas introducido por la parte actora, considerando la interpretación efectuada por la Excma. Cámara del Fuero respecto de los decretos 292/95 y 492/95 ... la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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