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MCFF SA c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

MCFF S.A. reclamó indemnización por daños y perjuicios por interrupción del suministro eléctrico en su comercio. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Edesur y rechazó la demanda con costas, al considerar vencido el plazo legal y la insuficiente prueba de la interrupción alegada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MCFF S.A. Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por interrupción del suministro eléctrico en el local comercial sito en Del Barco Centenera Nº 257 entre el 20/01/2017 y el 12/02/2017; se reclamaron $644.000 desglosados en daño material ($30.000), daño moral ($100.000), daño punitivo ($250.000) y lucro cesante ($264.000). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Edesur y, en consecuencia, se rechazó la demanda promovida por MCFF S.A., con costas. Además se regularon honorarios y se fijaron los honorarios de la mediadora conforme lo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De tal modo, el curso del plazo se suspendió el 04/02/2019 y se reanudó el 12/03/2019, de manera que el término trienal, adicionado el lapso de suspensión, se cumplió el 19/03/2020. La demanda, en cambio, fue interpuesta el 10/09/2020, esto es, casi seis meses después de expirado el plazo." 2) "Por lo expuesto, y toda vez que la parte actora no invocó ni acreditó la existencia de causal alguna de interrupción o de suspensión distinta de la ya ponderada, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda." 3) "En ese contexto, es la accionante quien debía demostrar la interrupción del suministro sobre la que edifica su pretensión y esa demostración no se ha alcanzado. ... Consecuentemente, lo que de las constancias de autos se sigue, es que no obra en la causa registro objetivo alguno que respalde la versión de la accionante, y la carga de aportarlo pesaba sobre ella."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el fallo es de un solo magistrado.

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