DE PIÑA, CATALINA INES c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a Edesur SA por daños y perjuicios derivados de sucesivos cortes de suministro eléctrico. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.407.000 más intereses y costas, fundando la condena en la responsabilidad objetiva de la concesionaria y en la procedencia del daño material, moral y punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Catalina Inés De Piña.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material, moral y punitivo) por interrupciones sucesivas del servicio eléctrico entre el 11/03/2000 y el 11/12/2019; concretamente se peticionó $68.700 (material), $88.000 (moral) y $44.000 (punitivo) y/o lo que resultara de la prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a la actora la suma total de $1.407.000, con más sus intereses según lo especificado en el Considerando VII, y con costas (plazo de pago diez días desde que el pronunciamiento quede firme). Se reguló además la provisión de honorarios del letrado de la actora y de la mediadora (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre prescripción (Considerando II): "considero oportuno señalar que a raíz de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ... el plazo de prescripción previsto en el Código Civil derogado -que requería mayor tiempo
- se vio reemplazado por el instituido con el nuevo régimen (conf. art. 2537 del CCCN...)." y "los reclamos vinculados con los hechos ocurridos entre el 11/03/00 y el 11/12/16 se encuentran prescriptos."
Sobre acreditación de interrupciones y responsabilidad (Considerando III y IV): "cabe tener por debidamente demostrado que entre los días 11/12/16 y 11/12/19, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 72 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde la actora habitaba al tiempo del hecho ... (v. documental aportada ...; testimonios ...; e informe del ENRE ...)." Y: "las obligaciones que asumen las empresas prestadoras frente al usuario -en general
- son de resultado y su responsabilidad de carácter objetivo."
Sobre procedencia e importe del daño material y moral (Considerando V y VI): "las secuelas de los siniestros aquí acontecidos ... poseen aptitud suficiente para generar daños materiales de diversa índole... no es óbice para su reconocimiento la falta de acreditación mediante comprobantes escritos." El tribunal fijó: "la suma de $312.000 en concepto de daño material" y "en la suma de $626.000" por daño moral.
Sobre daño punitivo y constitucionalidad del art. 52 bis LDC (Considerando VI): "corresponde desestimar aquel planteo por improcedente... si se atiende a la evolución doctrinaria y jurisprudencial ... se colige que el art. 52 bis de la LDC es constitucional." Definición citada: "las sumas de dinero ... destinadas a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro". Se condenó en concepto de daño punitivo "por la suma de $469.000".
Sobre intereses (Considerando VII): "las cantidades ... devengarán intereses que serán calculados desde el 07/05/17... y los accesorios se calcularán hasta el día del efectivo pago ... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina ...". Para el daño punitivo: "los accesorios correspondientes se calcularán ... desde que este pronunciamiento resulte ejecutable y hasta el día de su efectivo pago."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: