CAPUANO, CATALINA c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD
Amparo por cobertura de hormona de crecimiento para menor con talla baja idiopática. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a OSDE a cubrir integralmente el tratamiento hormonal indicado por el médico tratante, por considerar acreditada su eficacia y prevalente el derecho a la salud de la menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. L. C. L. y E. A. V., en representación de su hija menor C. C.
Demandado: ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
Objeto: cobertura integral del tratamiento médico hormonal prolongado (somatotrofina / hormona de crecimiento HHT 20 mg/ml, inicialmente 7,2 mg semanales = dos cartuchos mensuales, luego tres cartuchos mensuales según prescripciones) indicado para la menor diagnosticada con “talla baja de origen idiopático”.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral del tratamiento médico hormonal prolongado indicado a la menor C. C., de acuerdo con el esquema y modalidad indicados por su médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación y peritos conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en lo atinente a la cuestión sustancial debatida en esta causa, es apropiado recordar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la menor, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales... ), de modo que la presente litis debe ser considerada teniendo en cuenta dicha particularidad... resulta una obligación impostergable de las autoridades públicas, de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga emprender acciones positivas dirigidas a facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos..."
"Por lo demás, cabe recordar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar... debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional..."
"Del análisis de las pruebas producidas, surge que la perito médica endocrinóloga infantil evaluó que la menor presenta 'Baja Talla por Retardo de crecimiento postnatal de causa idiopática'... desde el inicio del tratamiento con somatotrofina, la talla de C. evolucionó desde el percentilo 3 hasta alcanzar el percentilo 10 correspondiente a su talla objetivo genética, y que el tratamiento ha demostrado eficacia. La experta concluyó que el tratamiento debe mantenerse hasta que la niña alcance una edad ósea de 14 años, a fin de que su talla adulta final no resulte inferior a su percentilo objetivo genético."
"En consecuencia, ponderando la indicación del médico tratante, las conclusiones de la prueba pericial y la especial protección que corresponde dispensar al derecho a la salud de la menor, considero que la negativa de OSDE a otorgar la cobertura integral reclamada no resulta ajustada a derecho. Por ello, corresponde admitir la acción."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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