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LAUDADIO, JULIO EDGARDO c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de cobertura médico-asistencial tras jubilación; el juez hizo lugar y ordenó a Swiss Medical S.A. y ASE restablecer la afiliación del actor en el mismo plan o similar, con conservación de antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias, y disponer el giro de los aportes desde ANSES.

Obra social Medicina prepaga Jubilacion Amparo Aportes Anses Continuidad de afiliacion Antiguedad Ley 19.032 Resol. 163/18


¿Quién es el actor?

Sr. Julio Edgardo Laudadio.
- Demandados: Swiss Medical S.A. y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios (ASE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se respete y continúe la afiliación y cobertura médico-asistencial que el actor detentaba como trabajador activo en el plan corporativo 416327F, tras obtener la jubilación, y que se le impida cobrarle una cuota no ajustada a la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se condenó a Swiss Medical S.A. y ASE a reestablecer la afiliación del Sr. Laudadio en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 416327F u otro de similares características; deberán cumplimentarse los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor podrá pagar, en su caso, la diferencia entre el aporte de ley y la cuota del plan correspondiente para un nuevo ingresante en la franja etaria pertinente; conservará antigüedad y no podrá exigírsele valor diferencial por preexistencias; se ordenó al ANSES transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio a ASE; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios (20 UMA más 40% por apoderado).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..." "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el accionante se encontraba afiliado a Swiss Medical S.A. por la derivación de aportes convenida con ASE, que en septiembre de 2024 obtuvo el beneficio jubilatorio ... cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación en ese plan u otro de similares características, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes..." "Del artículo 4 de la resolución mencionada se desprende que los usuarios adheridos por contratación grupal o corporativa ... podrán solicitar su adhesión directa a cualquiera de los planes que comercialice al público en general la entidad de medicina prepaga contratada, estableciendo que conservarán la antigüedad que detentasen en la entidad, sin que tal afiliación directa pueda ser considerada como una nueva afiliación. ... el art. 6 ... la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria..." Sobre la pretensión de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria." No hubo votos en disidencia en el expediente que resulten relevantes en la parte resolutiva archivada.

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