E., M. R. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSCOMM y OSDE para ser reincorporada y mantener la afiliación al Plan 310 tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación de M.R.E. en el Plan 310 en cinco días, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M.R.E. (actora, afiliada desde 2001).
Demandado: OSCOMM y OSDE.
Objeto: Reincorporación y mantenimiento de la afiliación al Plan 310 en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio; medida cautelar de mantenimiento de la cobertura.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a OSCOMM y a OSDE a mantener la afiliación de la Sra. M.R.E. en el Plan 310 solicitado en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios de la parte actora en $1.459.080; y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"4°) Que, sobre esas bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95 invocados, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente... se pretende desafiliar a la parte actora como beneficiaria en contra de su expresa voluntad -pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarla a las prestaciones de una obra social a la que nunca perteneció-, atento los aportes efectuados oportunamente a tal fin y la conducta exteriorizada conforme con la cual ha optado por no incorporarse a la entidad creada por la ley 19.032."
"5°) Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la calidad de afiliada que la parte actora invocara al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por las demandadas... corresponde admitir la procedencia de esta acción... la actitud adoptada originariamente por las accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
"6°) Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 310, es preciso señalar que todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... De lo expuesto se deduce que corresponderá que la obra social garantice a la parte actora, la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato como sucede con el resto de sus afiliados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al juez de primera instancia que firma.
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