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R. P., M.C. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por cobertura de internación en hogar permanente con centro de día. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la Obra Social del Poder Judicial a cubrir la internación en el geriátrico Mediger hasta el valor de un hogar con centro de día permanente más el 35% por dependencia, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Obra social Honorarios Medida cautelar Cobertura de internacion Dependencia Amparo de salud Umas Obra social del poder judicial Hogar permanente con centro de dia


¿Quién es el actor?

M.C.R.P. (actora, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la inmediata cobertura del 100% de la institucionalización de la actora en un hogar permanente con centro de día de tercer nivel o, subsidiariamente, el reintegro correspondiente al módulo Hogar permanente categoría A con centro de día más el 35% por dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por allanamiento de la demandada y se condenó a la Obra Social del Poder Judicial a brindar la cobertura de internación en el geriátrico Mediger hasta el valor de un hogar con centro de día permanente más el 35% por dependencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se regularon honorarios de la letrada de la actora en 15 UMAS equivalentes a $1.563.300 y se proveerá respecto de los honorarios de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En los términos en que ha quedado delimitada la controversia, ponderando la falta de oposición de la demandante al 'allanamiento' formulado por su contraria, y no encontrándose comprometido el orden público (art. 307 del Código Procesal), cabe hacer lugar a la presente acción, toda vez que la conducta exteriorizada por la accionada importó el reconocimiento de que la pretensión articulada en autos, es ajustada a derecho (conf. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, T° V. pág. 545)." "Sentado lo expuesto, corresponde expedirse respecto de la imposición de costas y dictar sentencia conforme el allanamiento formulado. A tal fin, cabe considerar que de acuerdo con lo expuesto en el escrito de inicio y documental adjuntada, que no fue controvertida en modo alguno, la accionada no cumplió con su obligación de brindar la cobertura total de internación, no obstante las presentaciones efectuadas, y recién cumplió con la referida obligación luego de iniciada la acción de amparo y dictada la medida cautelar ... tal circunstancia pone de manifiesto que ha sido la propia conducta desplegada por aquélla la que ha motivado la promoción de estas actuaciones." "En las condiciones indicadas, considerando que la demandante se vio obligada a iniciar el presente proceso, por la conducta omisiva desplegada por la accionada, por ser quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar rápido y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella como agente prestador del Seguro de Salud, y ponderando lo dispuesto en el art. 70 CPCCN, corresponde imponer las costas a la demandada vencida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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