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D., S. E. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR PFA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura integral de internación geriátrica, medicamentos, terapias e insumos para persona mayor con discapacidad. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 8 hizo lugar al amparo y condenó a la Superintendencia de Bienestar PFA a otorgar cobertura total (100%) de la internación en Residencia La Pampa, medicación, terapias e insumos prescritos, conforme normativa aplicable y la Resolución 428/99, con más 35% por dependencia.

Discapacidad Amparo Persona mayor Medicamentos Internacion geriatrica Terapias de rehabilitacion Resolucion 428/99 Obligacion de obra social Cobertura 100% Superintendencia de bienestar pfa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V.LPL., en representación de su madre D.S.E. (actora/amparista). Demandado: Superintendencia de Bienestar PFA. Objeto: Cobertura total (100%) de la internación en institución geriátrica de tercer nivel “Residencia La Pampa” (o subsidiariamente conforme valores de la Resolución 428/99 y Nomenclador para Módulo Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A con +35% por dependencia); además medicación (ácido acetilsalicílico, clonazepam, loperamida, loratadina, omeprazol, pregabalina, rosuvastatina, sales de rehidratación), terapias (kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional y controles médicos fisiátrico ambulatorio) e insumos (guantes de látex, apósitos descartables, gasas, bolsa para ileostomía). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Superintendencia de Bienestar PFA a brindar a D.S.E. la cobertura total (100%) de la medicación, terapias e insumos requeridos y la internación en “Residencia La Pampa” o, en su caso, conforme los valores de la Resolución 428/99 y sus modificaciones para el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A) con más 35% por dependencia; las facturas deberán presentarse y ser abonadas en 15 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I). En primer lugar, cabe recordar que la acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba ... Desde esta perspectiva, ponderando el alcance de la pretensión incoada, considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia." "II). ...el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella ... de modo que la presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad." "IV). Encuadrada así la cuestión, corresponde tener presente que en el sub lite no se encuentra en discusión el carácter de afiliada de la actora, su discapacidad, ni las patologías que padece (conf. informe art. 8 ley 16.986 y documentación acompañada con el escrito inicial), así como tampoco su dependencia, razón por la cual requiere internación con atención 24 hs., sumado al hecho de que carece de quien se haga cargo adecuado de su atención y cuidado. Por otro lado, no se encuentra discutida la obligación de la accionada de brindar la cobertura de la medicación y las terapias e insumos requeridos por la actora, los cuales también fueron indicadas por su médica tratante, de acuerdo con las constancias documentales." "En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva a la afiliada de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce a la beneficiaria a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud ... por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en este fallo.

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