GONZALEZ TUDELA, MARIA EUGENIA ELENA c/ OSDE s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Acción de amparo de afiliada contra empresa de medicina prepaga por aumentos de cuota y su ajuste tras el DNU 70/2023. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicables los aumentos reclamados y ordenó retrotraer la cuota a diciembre de 2023 y actualizarla mensualmente por el IPC del INDEC, dejando abstracto el planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. T., M. E. E. (afiliada a OSDE).
Demandado: OSDE (empresa de medicina prepaga).
Objeto: Se solicita que se deje sin efecto los aumentos de la cuota de afiliación practicados por la demandada en virtud del DNU 70/2023 y que dicho DNU sea declarado inconstitucional; se pide restitución de lo percibido en exceso.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación de la actora ordenados por la demandada; la demandada deberá retrotraer el valor de la cuota a los montos vigentes en diciembre de 2023 y actualizarlos conforme al Índice de Precios al Consumidor (INDEC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, y acreditar en la próxima factura las diferencias ya percibidas. Se declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo al control de razonabilidad ejercido por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Organismo de Fiscalización, cabe admitir parcialmente la acción con relación a la improcedencia de la aplicación de los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada y, en consecuencia, establecer que la demandada deberá adecuar el valor de la cuota de la parte actora, retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC (Índice de Precios del Consumidor). Ello así, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Autoridad de Aplicación, no establezca un índice o pauta diferente, en el ejercicio del control de razonabilidad respecto del valor de las cuotas de los planes de afiliación comercializados por las Empresas de Medicina Prepaga, que aún se encuentra vigente."
"La declaración de inconstitucionalidad, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe adoptarse esta decisión sino cuando ello es de estricta necesidad... Teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas ... no resulta necesario en el caso emitir un juicio respecto a la validez constitucional de la normativa impugnada, ya que ha sido posible arribar a una solución ajustada a derecho sin necesidad de invalidar el precepto y que, a la misma vez, salvaguarde los derechos que la parte actora dice ver afectados."
- Si hubo disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión es del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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