AVRISKINA, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Olga Avriskina. El Juzgado Federal consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales y concedió la ciudadanía, impugnando la validez en caso de ocultamiento o fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.
¿Quién es el actor?
Olga Avriskina (apellido de nacimiento Kasianova), D.N.I. Nº 96.327.576.
¿A quién se demanda?
No corresponde; se trata de una solicitud individual de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4.
- Objeto de la demanda: Petición de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina a Olga Avriskina (Kasianova), con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, enrolarse dentro de los doce meses y con apercibimiento de cancelación en caso de conocerse posteriormente impedimento legal o fraude conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenaron comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; se notificó al Fiscal Federal y se archivaron las actuaciones oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 12/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 4/04/2025, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a OLGA AVRISKINA (apellido de nacimiento KASIANOVA), D.N.I. Nº 96.327.576, nacida el 29 de mayo de 1972, en Kuibishev, Federación de Rusia, de nacionalidad rusa, hija de Yuri KASIANOV (padre) y de Elena KASIANOVA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: no advertidos en el texto; la parte resolutiva proviene del Juez de primera instancia y no consta disidencia.
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