BELOV, FEDOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Fedor Belov y se ordenó la comunicación a los registros correspondientes. El Juzgado constató que se acreditaron las condiciones constitucionales y legales y condicionó la expedición del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse en doce meses.
¿Quién es el actor?
FEDOR BELOV (peticionante de la carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No corresponde (solicitud administrativa judicializada para adquisición de ciudadanía).
- Objeto de la demanda: Solicitud de otorgamiento de la carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a FEDOR BELOV, D.N.I. Nº 96.332.639, nacido el 18 de noviembre de 1991 en Moscú, Federación de Rusia; se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes, se le requirió enrolarse dentro de los doce meses y se advirtió que, de acreditarse con posterioridad impedimento legal, procederá la cancelación de la ciudadanía conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se dispuso comunicar la resolución al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 6/07/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 19/02/2025, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a FEDOR BELOV, D.N.I. Nº 96.332.639... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.
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