P, R A c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de medicación (Nintedanib) para fibrosis pulmonar progresiva; el Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a otorgar cobertura integral (100%) del fármaco, por entender procedente y necesaria la indicación médica corroborada por el Cuerpo Médico Forense.
¿Quién es el actor?
R. A. P.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Se pidió cobertura y provisión al 100% de la medicación Nintedanib (OFEV) 150 mg, 60 comprimidos mensuales, conforme prescripción del médico tratante, para tratar fibrosis pulmonar progresiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar al actor, dentro de dos días y por la vía que corresponda, la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de la medicación OFEV (Nintedanib) en las dosis y cantidades indicadas, y continuar su entrega conforme las indicaciones del médico tratante; además se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado del actor.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Que, en dicho dictamen, respecto a la medicación solicitada, el Cuerpo Médico Forense, indicó que en el ensayo INBUILD se demostró que en pacientes con enfermedad pulmonar intersticial fibrosante progresiva, el Nintedanib redujo la tasa de disminución de la CVF. Además, señaló que los datos recopilados mediante el cuestionario Living with Pulmonary Fibrosis sugirieron que, durante 52 semanas, el tratamiento con Nintedanib redujo la disnea, la tos, la fatiga y el impacto de la ILD en la vida de los pacientes.”
“De aquel surge que: ‘existen fundamentos médicos para seguridad y eficacia del tratamiento indicado por el galeno tratante’, y que ‘dado que la patología denunciada, Fibrosis Pulmonar Progresiva (FPP) está correctamente fundamentada con las constancias médicas remitidas, para dicha patología, el único tratamiento aprobado es el Nintedanib (Ofev®)’.”
“Por consiguiente, cuando el peritaje del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está fundado en principios técnicos –como ocurre en este caso-, no existen razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones.”
“La demandada no ha logrado demostrar que la cobertura total de los tratamientos pudiese comprometer su patrimonio, a punto tal de impedirle atender a sus demás beneficiarios…”
Considerando decisorio final: “En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada a otorgar la cobertura integral (100%) de la medicación prescripta por su médico tratante, consistente en: ‘OFEV’, Nintedanib, 150 mg, x 60 comprimidos, 2 veces al día, y continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante y mientras ellas persistan.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el pronunciamiento es de un Juzgado de primera instancia dictado por la Dra. Silvina Andrea Bracamonte.
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