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R., L. M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud solicitado por L. M. R. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por la provisión de la medicación TRESUVI (treprostinil). El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSTITUTO que, dentro de dos días de notificada, otorgue cobertura integral (100%) del medicamento en las dosis y condiciones indicadas por el médico tratante y por el tiempo prescripto.

Medida cautelar Persona con discapacidad Cobertura de medicacion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Amparo de salud Inssjp Caucion juratoria Treprostinil Tresuvi


¿Quién es el actor?

R., L. M.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener cobertura de la medicación TRESUVI
- TREPROSTINIL prescrita por su médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó al Instituto que arbitre los medios pertinentes para garantizar al actor, en el término de DOS DÍAS de notificada la presente y por la vía que corresponda, la cobertura integral (100%) de la medicación TRESUVI
- TREPROSTINIL, en las dosis y condiciones que indique el médico tratante y por el tiempo que éste lo prescriba. Asimismo, se libró oficio a la demandada con habilitación de días y horas inhábiles para notificación y acompañamiento de documentación; en caso de adhesión al sistema DEOX, cúmplase por esa vía. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a la medida requerida en el escrito de inicio, importa destacar que en materia de medidas cautelares, especialmente en el ámbito de las relacionadas con la protección de la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible el exceso en admitirlas que la parquedad en negarlas ... y por cuya razón no corresponde extremar recaudos a los fines de la acreditación sumaria de la verosimilitud del derecho invocado ..." "Por otra parte, es dable señalar que de las manifestaciones efectuadas en el líbelo de inicio y de la documentación acompañada surge el carácter de afiliado del actor a la demandada, su condición de persona con discapacidad (cfr. CUD) y su necesidad de contar con la medicación prescripta por su galeno tratante en función de la patología que lo aqueja." "De las constancias acompañadas al escrito inicial, también se acredita la negativa de la accionada a brindar la cobertura reclamada (al indicar que 'el medicamento seleccionado se encuentra fuera de convenio'), circunstancia que, sumada a la grave enfermedad que padece el amparista, permite tener por acreditado el peligro en la demora requerido a los fines de sostener la viabilidad de la medida cautelar..." "En tales condiciones, atendiendo el estrecho marco cognoscitivo de las medidas cautelares, ... estimo que corresponde en este estado hacer lugar a la cautela pedida."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en el pronunciamiento.

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