FUSCO, JOAQUIN c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de acompañante terapéutico escolar y domiciliario para adolescente con discapacidad. El Juzgado hizo lugar y condenó a SWISS MEDICAL S.A. a brindar 60 horas semanales de acompañamiento conforme la prescripción médica, con cobertura al 100% si lo presta con recursos propios o hasta el límite del módulo Hogar Permanente, Categoría A más 35% por dependencia.
¿Quién es el actor?
A. B. S., en representación de su hijo J. F.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura integral de las prestaciones de Acompañante Terapéutico/Escolar (8 horas diarias, lunes a viernes) y Acompañante Terapéutico/Asistente Domiciliario (4 horas diarias, lunes a viernes), en total 60 horas semanales, según prescripción de la médica tratante del menor con diagnóstico en el espectro del desarrollo/TEA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a SWISS MEDICAL S.A. a brindar la cobertura de ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO/ESCOLAR y ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO/ASISTENTE DOMICILIARIO conforme prescripción médica, de lunes a viernes 8 y 4 horas respectivamente (60 horas semanales), con cobertura al 100% si la prestación se brinda con prestadores propios, o en caso de prestadores ajenos hasta el límite del valor asignado para el módulo “HOGAR PERMANENTE, CATEGORÍA A” (Resolución 428/99 y actualizaciones), más el 35% de dependencia; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios por 20 UMA ($2.084.400 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Sentado lo expuesto, considerando la legislación aplicable y jurisprudencia previamente citada, deberá la demandada otorgar la cobertura al 100 % en tanto brinde dicho servicio a través de prestadores propios, o en caso de tratarse de prestadores ajenos hasta el límite del valor asignado para e1 módulo “HOGAR PERMANTE, CATEGORIA A” (conf. Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y su actualizaciones), más el 35% en concepto de dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer, como fuera dispuesto por el tribunal Superior en oportunidad de expedirse sobre la medida cautelar (cfr. resolución del 16/6/2026)."
"Ello, teniendo en cuenta que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad., aprobado por Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social (B.O., del 24-4-2000. Pág 4), no establece valores de cobertura para acompañante terapéutico y que por analogía, en virtud de las características de la prestación y la razonabilidad económica del valor asignado, resulta el que mejor se ajusta al caso."
También se consignó la aplicación de normas y principios constitucionales y convencionales: "el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)" y la especial protección por tratarse de un menor con discapacidad y TEA (ley 24.901, ley 27.043, decreto 777/2019 y Resolución 2641/2019).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final transcripto.
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